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¿Retomará México poder en Confederación del Caribe?

Enrique Rojas / ESPN Digital

En dos semanas, la Confederación de Beisbol Profesional del Caribe (CBPC) se reunirá en San Juan, capital de Puerto Rico, para celebrar su Asamblea General Ordinaria y elegir un Comisionado del Caribe para el período 2019-2023.

El abogado dominicano Juan Francisco Puello Herrera planea postularse para un octavo período consecutivo, pero por primera vez desde que gobierna el organismo, no cuenta con el apoyo unánime de las cuatro ligas caribeñas que tienen voz y voto en las decisiones de la CBPC.

La Liga Mexicana del Pacifico (LMP) y la Liga Dominicana de Beisbol Profesional (LIDOM) ya tomaron la firme decisión de relanzar la Confederación del Caribe sin Puello Herrera en la directiva. El actual Comisionado del Caribe cuenta con el apoyo de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (LVBP) y la puertorriqueña Liga de Beisbol Profesional Roberto Clemente (LBPRC) para tratar de extender su mandato más allá de tres décadas.

Además de regular las relaciones entre las ligas caribeñas y las Grandes Ligas de Estados Unidos, la otra gran responsabilidad de la CBPC es organizar anualmente la Serie del Caribe entre los equipos campeones de los torneos invernales de las ligas miembros, además de Cuba y Panamá, dos socios originales que regresaron en años recientes tras medio siglo de ausencia. Cuba, Panamá, así como la de Colombia, son miembros pasivos, sin derecho al voto.

La Serie del Caribe del 2020 está programada para jugarse en el estadio Hiram Bithorn de San Juan en la primera semana de febrero. Panamá ya recibió la invitación para salir a defender el título que sorpresivamente conquistó en el estadio Rod Carew de Ciudad Panamá en febrero pasado.

Si nada cambia en los próximos días, se perfila un tranque en la votación del 14 de mayo para elegir al Comisionado del Caribe. De acuerdo a Puello Herrera, los estatutos de la CBPC le otorgan el poder de disolver la votación con su propio voto, pero es una noción que planean pelear sus opositores.

«Tengo la esperanza de que todos los miembros de la confederación me darán su apoyo para un período más y cumplir con el mandato de completar un proceso de las renovaciones que estamos haciendo en la institución», dijo Puello Herrera.

«Los estatutos de la CBPC son claros respecto al poder del comisionado para decidir todas las cuestiones en las cuales no se puedan poner de acuerdo los miembros de la asamblea», agregó.

Los presidentes de LMP y LIDOM acordaron no opinar en los medios de comunicación acerca del futuro de Puello Herrera y la asamblea de Puerto Rico, sin embargo, una fuente relacionada a los dos circuitos comentó sobre la capacidad del Comisionado del Caribe para votar por él mismo en las elecciones de mayo.

«El comisionado es un empleado con cuatro jefes, las cuatro ligas, que a su vez tienen 24 jefes, los equipos de esas ligas», dijo la fuente. «Esos jefes pueden decidir en cualquier momento que es tiempo de cambiar al comisionado. Las ligas y los equipos son los jefes del comisionado, no al contrario», agregó.

El capítulo IV de los estatutos vigentes de la CBPC trata sobre la conformación, deberes, poderes y atribuciones de la asamblea general, el organismo de gobierno de la entidad, cuya cabeza principal ostenta el cargo de Comisionado del Caribe.

Reza el artículo decimocuarto del referido capítulo: «La asamblea general la constituyen todas las ligas miembros y es soberana en sus decisiones. Todas las ligas miembros tendrán derecho a voz y voto. Cuando esté regularmente constituida, esta será el máximo organismo de la confederación».
El párrafo I del artículo se refiere a los poderes que posee el comisionado para desempatar votaciones de las ligas miembros, aunque no se refiere particularmente a la elección del propio comisionado:

«En caso de empate respecto a una decisión entre las ligas miembros, ambos grupos tendrán un máximo de treinta (30) minutos para nombrar un representante y dialogar. Al final de estos treinta (30) minutos cada grupo deberá tomar una decisión».

«En caso de que ambos grupos lleguen a un acuerdo, ese acuerdo constituirá la decisión final sobre el tema. En caso de que ambos grupos no se pongan de acuerdo, entonces el Comisionado del Caribe ejercerá su voto de calidad y decidirá sobre el tema objeto de discusión».

El artículo decimonoveno del capítulo IV se refiere al quorum y la votación de la asamblea y vuelve a reiterar el poder absoluto del voto del Comisionado del Caribe.

«En las sesiones de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por decisión aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate en la votación el Comisionado del Caribe ejercerá su derecho al voto, por lo que el asunto quedará aprobado o rechazado tomando en consideración el voto del Comisionado del Caribe», concluye el citado artículo.

Desde su fundación, en 1948, la CBPC solamente ha tenido cinco mandatarios. Puello Herrera, quien sustituyó al mexicano Horacio López Díaz en 1991, ha sido el de mayor duración, con siete períodos de cuatro años (28 años), exactamente el mismo tiempo que sumaron los dos primeros comisionados caribeños, el cubano Rafael Inclán (1948-60) y el puertorriqueño Rodrigo Otero Suro (1970-86).

El boricua Santiago Soler Favale ocupó el cargo brevemente en 1987, antes que las ligas nombraran a López días para el período 1987-91.

«No vamos a ligar la instancia. Hablaremos en la asamblea y de ahí saldrá la decisión de la CBPC, ya sea que Puello se quede o se vaya. Las ligas decidirán eso, no el comisionado», dijo la fuente del bloque dominicomexicano.

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